Estatutos de la Asociación

ARTÍCULO PRIMERO

Denominación: La Asociación se denominará "Asociación Comunidad de Exalumnos Salesianos de Don Bosco”, la que por su naturaleza será de duración indefinida.

ARTÍCULO SEGUNDO

Domicilio: El domicilio de la Asociación será: Provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito Concepción Arriba en las Instalaciones del Colegio CEDES DON BOSCO, San José, quinientos metros sur de la Escuela Carmen Lira.

ARTÍCULO TERCERO

De los Fines: La asociación tiene como fin general favorecer y defender por todos los medios el compromiso social, político y económico de los exalumnos y exalumnas, en especial la vida, la libertad y la verdad. Además de lo anterior, la asociación persigue los siguientes fines u objetivos:

  1. Exaltar e inculcar los valores morales y religiosos basados en la fe católica y el carisma de Don Bosco a través del sistema preventivo de Don Bosco.
  2. Promover la cooperación mutua entre sus miembros, manteniendo la armonía y cordialidad entre sus asociados.
  3. Mantener activa la educación recibida, principalmente lo que se refiere al Sistema Preventivo considerándolo una herencia preciosa y una rica síntesis de contenidos y de métodos para su promoción integral;
  4. Promover la realización de eventos culturales y sociales, así como publicaciones que identifiquen la capacidad y el desarrollo de los ex alumnos y ex alumnas de la asociación, contribuyendo a su difusión y análisis.
  5. Promover la dignidad humana, así como el respeto a la vida y a una sociedad más justa; una cultura del trabajo responsable, como medio de plena realización.
  6. Realizar convenios con instituciones afines nacionales y/o internacionales para realizar investigaciones, estudios, proyectos de desarrollo, actividades de capacitación y difusión.
  7. Promover la participación de sus asociados en eventos de carácter social, cultural y espiritual dentro y fuera del territorio nacional.
  8. Promover y participar en las actividades que las y los integrantes de la familia salesiana organicen. Fomentando la comunión activa con los otros grupos de la Familia Salesiana participando en la creación y en el funcionamiento de estructuras que faciliten la acogida recíproca, el diálogo, la colaboración en el trabajo y la interacción de los diversos grupos.
  9. Participar en la Consulta Mundial y en las Jornadas de Espiritualidad.
  10. Efectuar las demás acciones compatibles con los fines institucionales que apruebe la Asamblea General.

ARTÍCULO CUARTO

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá:

  1. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.
  2. Gestionar donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
  3. Propiciar el apoyo de instituciones del Estado Costarricense, instituciones cooperativas y comunales.
  4. Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil.
  5. Podrá adquirir y celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

ARTÍCULO QUINTO

Patrimonio: La Asociación, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, en conformidad con el artículo veintiséis de la Ley de Asociaciones, contará con un patrimonio, que se conformará con:

  1. Los recursos económicos que se generen en actividades organizadas al efecto.
  2. La administración de los bienes que sean de su propiedad o se le entreguen con ese fin.
  3. Podrá recibir en donación, comprar, vender, hipotecar, prendar, arrendar y en cualquier forma poseer y adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como recibir legados.

ARTÍCULO SEXTO

AFILIACIÓN: Serán asociados toda aquella persona que haya vivido una experiencia de vida en una casa, centro educativo u obra salesiana, que lo manifieste por escrito a la Junta Directiva, indicando su nombre completo, número de cédula o documento de identificación y, una breve explicación de los motivos que fundamentan su solicitud. La solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva, mediante votación y por mayoría simple, en un plazo de quince días, comunicando la decisión a la Asamblea General y al gestionante en el plazo de veinticuatro horas la decisión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO

La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:

  1. Fundadores: Son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en esta Acta.
  2. Activos: Serán las que hayan sido incorporados posteriormente por acuerdo de la Junta Directiva y
  3. un Delegado nacional SDB que será el asesor espiritual con funciones de acompañamiento y procurando que el desarrollo de los fines de la asociación sea bajo los principios y fundamentos del cristiano salesiano, establecidos por la Comunidad Salesiana. Tendrán derecho a voz y voto, los asociados fundadores y activos que estén en pleno goce de sus derechos.

ARTÍCULO OCTAVO

Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.
  2. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  3. Expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria, con fundamento en cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
    1. Incumplimiento del estatuto y reglamentos de la Asociación.
    2. Conducta indebida que atente contra el buen nombre de la Asociación o de la Congregación Salesiana, por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados, o difundir doctrinas que no estén acordes con los principios de la Iglesia Católica.
    3. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. En estos casos se verificará un proceso bajo las siguientes pautas: previo al acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que éste, una vez que reciba la comunicación, pueda preparar su defensa ofreciendo la prueba sea documental o testimonial por lo cual tendrá un plazo de ocho días naturales.

      Vencido el plazo otorgado la Junta Directiva convocará una audiencia donde recibirá la totalidad de la prueba ofrecida y decidirá en un plazo de tres días hábiles. El asociado podrá recurrir a apelación la decisión tomada por la junta directiva, para lo cual la junta directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria en un plazo de ocho días hábiles a efecto de conocer el recurso de apelación, debiendo comunicar su decisión al asociado en forma inmediata ya sea el día de la Asamblea o por escrito en el plazo de dos días naturales, todo lo anterior de conformidad con los artículos 7 inciso d) de la Ley de asociaciones concordantes con los artículos 8 inciso d) y artículos 13 Inciso c) del Reglamento de Asociaciones.
    4. Realizar actos que perjudiquen los intereses de la Asociación.
    5. Realizar actos que perjudiquen los intereses de la Asociación.

ARTÍCULO NOVENO

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electos en los cargos directivos, de fiscalía o en comisiones de la Asociación.
  2. Participar en las actividades culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación.
  3. Participar en forma personal, con voz y voto, en las Asambleas Generales.
  4. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas.
  5. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los miembros de la Directiva o de otros miembros de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO

Son deberes de los Asociados:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones; sus reformas, el Reglamento a esta ley, el estatuto y los reglamentos de la Asociación, así como con los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
  3. Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
  4. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
  5. Demostrar y seguir los principios fundamentales que imperan en la Congregación Salesiana y los de la Confederación Mundial de Exalumnos y Exalumnas de Don Bosco.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General,
  2. La Junta Directiva y
  3. La Fiscalía.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

De la Asamblea General: Es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de los asociados. Habrá dos tipos de asamblea: ordinaria y extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la segunda quincena del mes de agosto, a efecto de escuchar los informes de labores de la Presidencia y la Tesorería de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía, y elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Junta directiva, fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque; cuando lo solicite un número de asociados no menor de diez, o bien, cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través de la Secretaría por medio de carta certificada, correo electrónico debidamente indicado por el asociado como su correo electrónico oficial, de circular o de cualquier otro medio idóneo, con tres días naturales de anticipación y con acuse probatorio de cada asociado. Se considerarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de la totalidad de asociados. De no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria, media hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Asociación. Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos que, por ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada dos años a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos.
  3. Aprobar los reglamentos que proponga la Junta Directiva.
  4. Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo del año correspondiente.
  5. Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el Tesorero, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  2. Reformar los estatutos y reglamentos, para lo cual se requiere votación de al menos dos terceras partes de los asociados presentes.
  3. Acordar la expulsión o no de los asociados, de conformidad con lo establecido en este estatuto.
  4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  5. Acordar el traspaso de bienes propiedad de la Asociación.
  6. Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

De la Junta Directiva La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, que estará compuesta por siete miembros, asociados, mayores de edad, nombrados así:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Vocal 1
  6. Vocal 2
  7. Vocal 3
Los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de agosto, por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Tomarán posesión de sus cargos en la primera quincena del mes de setiembre del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, serán suplidas por la misma Junta; en caso de ausencias definitivas la misma Junta suplirá dichas ausencias, mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que lleve a cabo el nombramiento o nombramientos respectivos el cual será por el resto del período. La Junta Directiva podrá nombrar comités para el cumplimiento de fines específicos los cuales estarán integrados por los mismos asociados indicados en el artículo séptimo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por la Secretaría, mediante carta o circular, o correo electrónico, debiendo quedar constancia de su recibido, con tres días de anticipación. Cuatro de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
  2. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  3. Convocar a Asambleas Generales a través de la Secretaría.
  4. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Asociación.
  5. Supervisar, conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
  6. Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles su aprobación o desaprobación, en conformidad con lo establecido en este estatuto.
  7. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
  8. Conocer de las denuncias que se presenten por incumplimiento de deberes de los asociados.
  9. Administrar el presupuesto, nombrar y remover el personal que requiera la Asociación para su buen funcionamiento.
  10. Recomendar la expulsión o no de los asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena del mes de agosto, por el período de dos años. Tomará posesión de cargo la primera quincena del mes de setiembre correspondiente del año que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Asociaciones, el Reglamento a la Ley, el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  2. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
  3. Oír quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes, comunicando de las mismas a la Junta Directiva, para lo de su competencia.
  4. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO

Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

  1. El Presidente será el representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, salvo cuando se trate del traspaso de bienes de la asociación, según el artículo décimo cuarto, en su apartado e), anterior deberá ser autorizado por la Asamblea General Extraordinaria en acuerdo firme; firmará las actas junto con el Secretario; autorizará, junto con el Tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde, llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda y aceptara, o rechazará, las donaciones o legados de bienes a favor de la Asociación.
  2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que éste cuando lo sustituye.
  3. Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados ante el Registro de Asociaciones, el Libro de Actas de Asamblea General, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registros de Asociados. Recibirá y dará a conocer a la Junta Directiva la correspondencia, dándole el trámite que se acuerde. Llevará un archivo ordenado y completo.
  4. El Tesorero tiene como obligación rendir un informe mensual sobre los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente, cuidará los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta a nombre de ésta, en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero, firmará el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor e Inventario y Balance. Deberá estar cubierto con una póliza de garantía ante el Instituto Nacional de Seguros, suscrita a nombre de la Asociación, de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto se fijará en Asamblea General.
  5. Corresponde a los Vocales ayudar en las tareas que les encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal a algún miembro de la Junta Directiva que se ausente, a excepción del Presidente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas; se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la citada Ley en razón de honorarios. Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán mediante donación a la Asociación Oratorios Salesianos, con cédula de persona jurídica 3-002-051528.